El honor como derecho fundamental vinculado a la dignidad humana
- Carlos Jumbo G
- 4 mar
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 17 mar

Continuando con la lectura del libro de Felipe Rodríguez Moreno, “Manual de delitos contra el honor y libertad de expresión", ahora les traigo un análisis más completo sobre uno de los temas centrales que aborda el autor: la transformación del concepto de honor desde una perspectiva puramente fáctica hacia una visión normativa, y cómo esta evolución ha permitido consagrarlo como un derecho fundamental.
El problema de las concepciones puramente fácticas del honor
Las teorías fácticas del honor (tanto subjetivas como objetivas) presentan serios problemas:
La perspectiva subjetiva (basada en la autoestima) genera inseguridad jurídica al depender exclusivamente de cómo se siente cada persona
La perspectiva objetiva (basada en la reputación social) puede perpetuar desigualdades sociales y proteger reputaciones inmerecidas
Rodríguez Moreno señala que Buompadre critica estas perspectivas fácticas porque ambas (subjetiva y objetiva) “pueden no coincidir, lo cual implicaría que se opere con la no coincidencia social, lo que podría conducir a negar protección jurídica al honor, en franca violación al principio de igualdad ante la ley".
El surgimiento de la teoría normativa: el honor vinculado a la dignidad
Ante el fracaso de las teorías fácticas para ofrecer una protección jurídica coherente, surge la postura normativa, que:
Vincula el honor a la dignidad humana: El honor deja de ser un dato puramente fáctico para convertirse en una construcción normativa directamente relacionada con la dignidad inherente a toda persona.
Reconoce igual valor a todos: “La concepción normativa postula un concepto de honor directamente vinculado a la dignidad humana como un atributo de la personalidad que corresponde a todos los individuos por igual".
Integra lo interno y externo: Establece un enlace entre los aspectos internos y externos del honor, permitiendo la autodeterminación como consecuencia directa del respeto al honor.
Un ejemplo revelador: el caso de grupos marginados
Rodríguez utiliza un ejemplo muy claro para ilustrar la importancia de esta perspectiva normativa:
“Desde aquella postura burguesa que nos referimos con anterioridad, una prostituta o un drogadicto no podrían reclamar que se respete su honor precisamente porque se les preguntaría: ¿de qué honor hablan? Ahora, desde la concepción normativa, la prostituta tiene honor y nadie tiene derecho a llamarla prostituta en un contexto y situación específica en la que se le vaya a provocar, intencionalmente, humillación."
Este ejemplo muestra cómo la teoría normativa evita la discriminación y garantiza la protección igualitaria del honor para todas las personas.
El honor como derecho fundamental
La evolución hacia esta visión normativa ha permitido que el honor sea reconocido como un derecho fundamental en numerosos ordenamientos jurídicos:
Está protegido por la Constitución de Ecuador (Arts. 11.2 y 66).
Aparece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 24).
Se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26).
Está presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1).
Como explica Rodríguez: “El honor está basado en la dignidad de la persona (...) y esto se entiende como un derecho inherente a toda persona y que impone el deber de respeto hacia y por parte de los demás miembros de la comunidad; el sentido igualitario queda expresado en que éste es un derecho que le corresponde a toda persona, sin importar sus exclusivas condiciones personales."
La responsabilidad del Estado en la protección del honor
Un aspecto importante que señala el autor es que la protección del honor no solo implica una obligación negativa (no lesionar), sino también positiva por parte del Estado:
“Su garantía de vigencia no puede limitarse a la posibilidad del ejercicio de pretensiones de los individuos, sino que ha de ser también asumida por el propio Estado, no sólo mediante una obligación negativa de éste de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también a través de la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos."
Conclusión: Una concepción moderna y justa del honor
La principal diferencia entre la teoría normativa y la fáctica, según Rodríguez, es que para la postura fáctica, circunstancias como la posición social determinan si una persona tiene o no derecho al honor. En cambio, para la postura normativa, esas circunstancias solo son relevantes para determinar si en un caso concreto ese derecho ha sido vulnerado, pero no cuestionan su existencia.
Esta perspectiva normativa del honor, vinculada a la dignidad humana, representa un gran avance en términos de igualdad y justicia, pues:
Reconoce que no pueden existir personas sin honor.
Evita discriminaciones basadas en la posición social o económica.
Impide que se proteja jurídicamente una "buena reputación" inmerecida.
Garantiza a todos por igual el derecho a no ser humillados o menospreciados.
¿Qué opinan ustedes? ¿Creen que esta concepción normativa del honor resuelve los problemas de las visiones anteriores? ¿Consideran que en nuestra sociedad actual todavía persisten formas de entender el honor basadas en clases sociales o reputaciones que generan desigualdad?
Referencias: Libro de Felipe Rodríguez Moreno, “Manual de delitos contra el honor y libertad de expresión"- Por Carlos Jumbo
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