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EL Honor como Derecho Fundamental: Un Análisis Jurídico y Sociológico

Actualizado: 17 mar

Basado en el “Manual de delitos contra el honor y libertad de expresión" de Felipe Rodríguez Moreno


Este artículo presenta una visión sobre lo que trata este primer capítulo del libro citado, dedicado al Honor y sus conceptos base.


1. Fundamentos del derecho al honor


El honor se fundamenta en la dignidad humana y constituye un derecho inherente a todas las personas. Lejos de ser un privilegio exclusivo de ciertos grupos sociales, el honor presenta características esenciales:


  • Es inherente: nace con la persona y se extingue con su muerte.

  • Es universal e igualitario: corresponde a todas las personas por igual.

  • Es individual: se reconoce específicamente a cada persona.

  • Es privado: pertenece al ámbito personal, en contraste con los derechos públicos.

  • Es absoluto: puede ejercerse frente a todos, imponiendo un deber general de respeto.

Como derecho fundamental, el honor encuentra reconocimiento y protección en numerosos instrumentos jurídicos, desde constituciones nacionales hasta tratados internacionales.


2. Naturaleza jurídica del honor


El honor como derecho extrapatrimonial

En palabras de O'Callaghan, el honor es “el poder que el ordenamiento jurídico concede a la persona para la autoprotección de los intereses más inherentes a la misma, en su aspecto tanto material como moral". Domínguez Guillén lo define como uno de aquellos derechos “que protegen civilmente la esencia física y moral de las personas".

En el orden axiológico, el ordenamiento jurídico ha optado por configurar el honor como un atributo inseparable de toda persona, anclado en la dignidad, excluyendo cualquier otra valoración discriminatoria fruto de prejuicios aristocráticos. Por esto, el honor es un derecho extrapatrimonial: indisponible, inembargable, irrenunciable parcialmente, e imprescriptible.


Honor y dignidad


La evolución histórica de las concepciones sobre el honor muestra un cambio significativo: del reconocimiento basado en el estatus social o mérito, se ha pasado a entenderlo como emanación directa de la dignidad humana. Esto ha supuesto la superación de las tesis meritocráticas que vinculaban el prestigio y estatus social al honor.

Como afirma el texto: “Digno de honor es todo ser humano, por el simple hecho de ser persona, y no sólo las personas que gocen de estima social (merecida o inmerecida) o las que tengan una elevada autoestima de sí mismas".


3. Las dimensiones del honor


Honor subjetivo y objetivo

El derecho al honor opera en dos dimensiones complementarias:

  1. Dimensión subjetiva: El sentimiento personal de la propia dignidad y autoestima.

  2. Dimensión objetiva: La reputación, consideración y estima que los demás tienen de una persona.


Según sentencias del Tribunal Supremo Español, este derecho fundamental “se encuentra integrado por dos aspectos o actitudes íntimamente conexionadas: el de la inmanencia o intimidad, representada por la estimación que cada persona hace de sí misma; y el de la trascendencia o exterioridad, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad".


Honor merecido vs. honor aparente

El texto establece una distinción crítica entre:

  • Honor merecido: Deriva de la teoría fáctico-normativa y representa el honor que una persona obtiene en función de su comportamiento real.

  • Honor aparente o formal: Es “el conjunto de predicados de la persona que le dan reputación social y estima propia", independientemente de si su conducta real respalda esa reputación.


¿Por qué se asume la existencia de un “honor aparente"? Precisamente porque el reconocimiento de la exceptio veritatis (excepción de la verdad) permite demostrar que ese honor superficial no tiene sustancia real.


Honor estático y dinámico

La postura fáctico-normativa permite superar la antítesis entre:

  • Honor estático: Un concepto basado en la dignidad que permanece inalterable sean cuales fueren las circunstancias personales.

  • Honor dinámico: Un concepto que varía según el comportamiento y circunstancias de cada persona.


4. La protección jurídica del honor


El objeto de protección

La protección del derecho al honor busca liberar a su titular del obstáculo que representan los juicios de valor negativos sobre su conducta, susceptibles de originar rechazo social o de transmitirle un sentimiento de humillación o desprecio.

Según el texto, no se trata de proteger la fama de la que realmente goza cada persona, ni tampoco la que merece por su comportamiento, sino “de garantizar a todo ciudadano el derecho a preservar ese respeto o consideración social con independencia de cuáles sean sus opciones vitales".


El honor y su relación con la libertad personal

El derecho al honor se entronca con el libre desarrollo de la personalidad, concretándose en un espacio de libertad que posibilita al individuo ejercitar sus propias opciones sin perder el autoestima ni el aprecio de la comunidad.

Se trata de asegurar el respeto comunitario a toda persona, extendiendo esta protección por igual a todos, incluso a quienes optan por conductas distintas a los parámetros ético-sociales mayoritarios.


Los límites de la protección penal

No cualquier imputación de un hecho falso será subsumible en el tipo penal de injurias o calumnias, sino sólo aquellas expresiones que tengan aptitud para poner en entredicho la fama de una persona, algo que dependerá siempre de lo que en cada momento histórico la sociedad considere valioso desde el punto de vista de los comportamientos sociales.


5. La exceptio veritatis como mecanismo de equilibrio


La “excepción de la verdad" constituye un elemento central en la protección jurídica del honor. Si se opta por tutelar la buena reputación normativa per se, debería descartarse esta excepción, pues es obvio que la imputación de hechos ciertos puede resultar lesiva al honor subjetivo.

Sin embargo, el reconocimiento de la exceptio veritatis muestra que el sistema jurídico valora la verdad como un bien preponderante en ciertos casos. Como pregunta Carmona Salgado: “¿Cómo requerir de la maquinaria jurídica una efectiva protección del honor, presuntamente vulnerado por otro, sí, de antemano, uno mismo es incapaz –o, a lo peor, le es indiferente– de cuidarlo y protegerlo a diario?”


6. El honor en casos concretos: ejemplos prácticos


El texto ofrece ejemplos clarificadores sobre la complejidad del honor en situaciones específicas. Por ejemplo, explica que imputar enfermedades que, según la idiosincrasia del momento y lugar, sean injuriosas per se, produce efectos diferentes según el caso:

  • Decirle públicamente a alguien que tiene cáncer no sería mancillador de la honra, pues es una enfermedad que despierta compasión y solidaridad.

  • Sin embargo, decirle a alguien “sidoso” o aseverar que tiene VIH sí sería un comentario que dañe la honra, pues se trata de una enfermedad erróneamente relacionada con comportamientos socialmente desaprobados.

En estos casos, “no importa si es verdad o mentira lo que se asevera, sino el efecto deshonroso que socialmente produce”.


Conclusión

El derecho al honor representa un complejo equilibrio entre diversos valores y principios jurídicos:


  1. La dignidad inherente a toda persona que fundamenta un mínimo inviolable de honor.

  2. La responsabilidad individual por el comportamiento propio que puede modular el alcance de la protección.

  3. La verdad como valor social y jurídico que justifica la exceptio veritatis.

  4. La libertad de expresión que debe coexistir con la protección al honor.

  5. El contexto social que determina qué expresiones tienen potencial lesivo para el honor.

Este enfoque integral permite proteger efectivamente la dignidad de las personas sin convertir el derecho al honor en un escudo para conductas contrarias a los valores que la sociedad democrática busca defender, ofreciendo un marco jurídico capaz de adaptarse a la evolución de las sensibilidades sociales sin renunciar a principios fundamentales como la igualdad y la dignidad humana.


 

Referencias: “Manual de delitos contra el honor y libertad de expresión" de Felipe Rodríguez Moreno- Por Carlos Jumbo

 
 
 

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