Delitos de habla y comunicación: Un análisis de la normativización del lenguaje en el derecho penal
- Carlos Jumbo G
- 5 mar
- 3 Min. de lectura
Haciendo un alto a la lectura del libro de Felipe Rodríguez Moreno, “Manual de delitos contra el honor y libertad de expresión", hoy quiero compartirles un resumen del mismo tema pero del artículo académico “La normativización de la acción y de la imputación en el ejemplo de los delitos de habla" del profesor Miguel Polaino-Orts.
El poder de las palabras en el derecho penal

Como cuenta el autor Miguel Polaino-Orts en el mencionado trabajo “La normativización de la acción y de la imputación en el ejemplo de los delitos de habla", las palabras no son meros sonidos sin consecuencias, sino que constituyen verdaderas acciones con efectos jurídicos. De hecho, comienza ilustrando esta idea con el famoso relato de Anatole France titulado “Crainquebille", donde un humilde verdulero es injustamente condenado por un supuesto insulto a la autoridad que nunca pronunció.
Este caso, aunque ficticio, nos muestra perfectamente las complejidades que rodean a los delitos verbales: ¿Cuándo unas palabras cruzan la línea entre lo permitido y lo delictivo? ¿Cómo se prueban? ¿Cuándo se consideran consumados?
Lenguaje y derecho como sistemas sociales
El autor parte de una premisa fundamental: tanto el derecho como el lenguaje son sistemas sociales que definen y delimitan lo que entendemos por sociedad. Ambos son exclusivos del ser humano y están intrínsecamente conectados con nuestra racionalidad.
Lo interesante es que el lenguaje no se limita a la comunicación verbal. Existen sistemas no verbales (como gestos, miradas o silencios) que también transmiten significados y pueden tener relevancia jurídica.
El significado se construye en contexto
Una de las ideas más provocadoras del texto es que “el significado no preexiste a las palabras". Es decir, lo que una expresión significa no está adherido a ella de forma inherente, sino que:
Se imputa por el contexto.
Varía según las circunstancias.
No depende exclusivamente de la intención del emisor.
Responde a convenciones sociales.
Por ejemplo, la palabra “caballo” puede referirse al animal, a un aparato de gimnasia, a la heroína (en jerga), o a un virus informático, dependiendo del contexto.
Los tres tipos de actos de habla
Basándose en la clasificación del filósofo John Langshaw Austin, el autor analiza tres tipos de actos que se realizan mediante el lenguaje y su relevancia penal:
Actos locucionarios: El simple hecho de decir algo con sentido (pronunciar palabras que significan algo).
Actos ilocucionarios: Lo que hacemos al decir algo (prometer, jurar, amenazar, bautizar).
Actos perlocucionarios: Los efectos que producimos con nuestras palabras (intimidar, persuadir, confundir).
Aplicaciones en el derecho penal
Esta clasificación tiene importantes aplicaciones en el ámbito jurídico-penal:
Existen delitos que se cometen directamente mediante la palabra (falso testimonio, injurias, calumnias).
Otros delitos pueden cometerse mediante palabras entre otras formas (amenazas, estafa, acoso).
Las palabras pueden ser utilizadas para participar en cualquier delito (inducción, autoría mediata).
Un aspecto fascinante es que no cualquiera puede realizar un “acto locucionario" relevante para el derecho. Se requiere lo que el autor llama "idoneidad comunicativa", una noción similar a la imputabilidad penal. Por eso, las palabras de un niño pequeño, un papagayo o una persona en estado de embriaguez profunda no constituyen actos de habla relevantes para el derecho penal.
Del sentido a la responsabilidad
En los casos de autoría mediata e inducción mediante palabras, la cuestión clave es determinar cómo afectan las palabras del “hombre de atrás" a la capacidad de decisión del ejecutor material. Si el efecto es tan intenso que convierte al ejecutor en un mero instrumento, responderá solo el inductor. Si el ejecutor mantiene su capacidad de decisión, puede aplicarse el principio de prohibición de regreso.
Conclusión
Este estudio nos demuestra que las palabras no son simples sonidos sin consecuencias. Son acciones que pueden tener efectos jurídicos importantes, y su análisis requiere una visión normativa que supere concepciones puramente naturalistas.
Como sociedad, debemos ser conscientes del poder que tienen nuestras palabras. Como decía el poeta Federico García Lorca citado por el autor: hay que construir “un mundo de justicia pronunciando las letras de marfil que dicen siempre, siempre, siempre...".
Este post está basado en el artículo académico “La normativización de la acción y de la imputación en el ejemplo de los delitos de habla" del profesor Miguel Polaino-Orts, publicado en las memorias de las XXVII Jornadas Internacionales de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia (2005).
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